Transferencias
Las transferencias desde universidades nacionales proceden exclusivamente para aquellas pertenecientes al Honorable Consejo de Rectores y para los que tengan legalmente el carácter de autónomas. La exigencia académica mínima para autorizarlas en el reconocimiento del currículo del primer año de la carrera o presenten una exigencia académica equivalente.
Requisitos mínimos para optar a una transferencia:
- No haber sido eliminado académicamente de la carrera de origen.
- Que el programa de estudios en la carrera de origen sea equivalente al mínimo que establece la reglamentación.
- Que no existan causales de inhabilidad para continuar los estudios, especialmente en aquellas que exigen certificaciones médicas al momento del ingreso.
Documentos necesarios para postular:
- Solicitud del interesado, señalando el motivo de la transferencia.
- Certificado de alumno regular. Este debe constar que no tienen impedimentos reglamentarios para continuar sus estudios.
- Certificado de concentración de notas que incluya todos los cursos tanto lo aprobados como los reprobados.
- Programas de todas las asignaturas aprobadas con indicación de horas teóricas prácticas y/o laboratorios. Certificado que indique que los programas, corresponden al plan de estudios del solicitante. Los programas deben foliarse y adjuntar el certificado, estipulado en el punto anterior.
Valor de transferencia:
- La solicitud de transferencia tiene un valor de $ 50.000 (D.U Nº 007586/93, Art.32 y 38)
- Además las asignaturas a homologar tienen un valor de $ 5.000 c/u y un valor máximo total de $ 50.000 (D.U: Nº 007586/93 Art. 32, inciso 1º).
Todos los documentos se reciben en la dirección de escuela hasta el 30 de diciembre para ingresar en el primer semestre 2016.