El pasado 3 de octubre de 2023, mediante mensaje del Presidente de la República, se envió a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, un Proyecto de Ley a primera revisión, que regula Prevención de Incendios Forestales y Rurales, y otras materias que se indican.
Este trabajo es el fruto de la necesidad urgente de contar con un marco regulatorio de amplio alcance, sobre el problema de la ocurrencia y propagación de incendios forestales. La variabilidad climática, escasez hídrica, cambio en el uso del suelo y la condición de la vegetación son temas que se han ido instalando fuertemente en la opinión pública y en los últimos gobiernos por la creciente complejidad que se está presentando en las temporadas de incendios forestales. El aumento de la intencionalidad y la falta de un mecanismo fiscalizador y efectivamente sancionatorio, son materias que deben ser instaladas en un nuevo texto legislativo.
El citado Proyecto de Ley, plantea importantes desafíos que inicialmente se concentran en la declaración de responsabilidades en la gestión del combustible y en el fortalecimiento de la gestión colectiva a nivel de paisaje. Se trata de un primer enfoque que invita a revisar el estado actual en prevención del peligro de incendios, pero que necesita incorporar otras materias que requieren un análisis más profundo, pensando en la obtención de una Ley realmente efectiva, inclusiva a los distintos actores del sector público y privado, y que además sea capaz de acoger y regular las singularidades territoriales, junto con responder oportunamente a las demandas de la sociedad y naturaleza en escenario de cambio climático.
Materias por tratar
En esta línea de promulgación, y recogiendo una diversidad de aspectos que conforman el cuadro general sobre protección contra incendios forestales, será necesario abordar varios temas: distinguir claramente la prevención del riesgo como variable de ocurrencia, y su diferencia con la prevención del peligro, el cual se concentra más en la gestión del combustible y sus regulaciones asociadas a la tenencia de la tierra, como también a las capacidades de acción por parte de propietarios forestales y agrícolas al acceso de instrumentos de fomento.
Una Ley de este tipo, debe poseer vínculos claros y operativos con otras instituciones del Estado, especialmente con Bienes Nacionales y Servicio de Impuestos Internos, por aspectos de actualización de datos prediales, información catastral y oportunidad de inclusión a las materias sobre prevención que esta Ley promueve. En tal sentido, es necesario ahondar en este punto y otorgar un equilibrio de deberes y derechos, para dar respuesta a un cambio colectivo hacia una protección predial por conglomerados.
Es importante, además, distinguir tareas y responsabilidades tanto en materia civil como en lo penal. Una Ley que tenga fortaleza y decisión, deberá hacerse cargo de la intencionalidad y delito, enfatizando con mucha claridad el esquema de sanciones que debiera aplicarse, no sólo a atentados incendiarios contra la naturaleza, sino también contra la infraestructura y fuentes de trabajo.
En lo urbano y expansión territorial, esta primera propuesta establece definiciones útiles para iniciar el debate respecto a la gestión de emergencias en zonas de interfaz urbano-forestal, ante lo cual restan aún materias complementarias tales como mayores exigencias en la aplicación de planes reguladores, en la fiscalización y por sobre todo, en el seguimiento de las acciones aplicadas a la defensa de espacios vulnerables frente a la propagación descontrolada del fuego, especialmente en áreas de escombreras, basurales y cerros actualmente poblados sin ninguna planificación debidamente regulada. Las prescripciones técnicas sobre construcción de cortafuegos y corta combustibles que todos los años son informadas por CONAF a los municipios para su aplicación en zonas previamente estudiadas con criterios de defensa contra incendios, normalmente son parcialmente ejecutadas, debido principalmente a la necesidad de priorizar otras prioridades territoriales: mantención de caminos, servicios básicos, vigilancia, control de la delincuencia, gestión de la basura, entre otras materias también prioritarias. Sumado a ello, se presenta el fenómeno social de ocupación de estos mismos sectores tratados con despeje de vegetación, para la rápida instalación de viviendas sin ningún permiso de edificación. Este último, es una realidad que se vive actualmente en muchas zonas de interfaz en el país, y que concita en consecuencia un severo y sostenido aumento en la condición de riesgo y en la probabilidad de ocurrencia de grandes emergencias por incendios en zonas edificadas. Éstas, son materias que necesariamente deben ser tratadas desde el ámbito de la gestión en prevención del peligro.
En suma, un primer esfuerzo que inicia un largo trabajo legislativo para analizar los diversos aspectos que forman entre sí las políticas públicas y gobernanza en materia de gestión en manejo del fuego. Se necesita elaborar un cuadro general que permita ver en perspectiva y claridad el alcance real de esta Ley contra incendios forestales, y su sostenibilidad, que ha iniciado en 2023, su primer paso para la discusión y desarrollo.
*El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad del autor o autora y no representa necesariamente la visión de la Facultad de Ciencas Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile (CFCN). |