Vivienda de Emergencia con Altos Estándares de Habiltabilidad

Vivienda de Emergencia con Altos Estándares de Habiltabilidad

En el marco de las actividades del proyecto  FONDEF DO9I 1058 “Desarrollo de bases técnicas y normativas para prototipos de vivienda modular, con énfasis en soluciones de emergencia, bajo criterios técnicos, geográficos y económicos que mejoren su eficiencia y funcionalidad” se ha venido desarrollando una profunda y productiva reflexión en torno a las condiciones que debería cumplir una vivienda de emergencia para ser aplicada en Chile, considerando mejorar la calidad de vida de sus usuarios de acuerdo a las condiciones propias de la diversidad climática del país.

A continuación presentamos esta iniciativa liderada por la Facultad  de Arquitectura y Urbanismo y la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza a través de los profesionales Rose Marie Garay, Francis Pfenniger, Ricardo Tapia y Jorge Larenas.

CONSIDERACIONES Y CRITERIOS PRELIMINARES

La vivienda de emergencia no tiene una definición precisa en nuestro ordenamiento jurídico ni, específicamente en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC). Consensuar una definición básica es uno de los propósitos principales de este reglamento.

Adicionalmente, se señala que, más allá de las voluntades expresadas por los distintos organismos que deben enfrentar las emergencias en el país, la experiencia demuestra que los procesos de reconstrucción toman mucho más tiempo que el deseado, variando entre 3 y 4 años. En ese sentido, es altamente probable que el período de uso de la vivienda de emergencia supere en muchos casos los tres años. Lo anterior obliga a incluir en el reglamento consideraciones respecto de los aspectos temporales de uso, ocupación de terrenos, habilitación de servicios básicos de infraestructura  y servicios (agua potable, electricidad, evacuación de aguas servidas, extracción de basura, etc.). Adicionalmente, este reglamento se pronuncia sobre aspectos de habitabilidad  y durabilidad de la vivienda de emergencia.

Para abordar el tema de la habitabilidad mínima se tienen presentes las malas experiencias registradas con las viviendas de emergencia que actualmente se producen en Chile (mediaguas), especialmente en el invierno posterior al terremoto de febrero 2010. A partir de ello surge la convicción de que los estándares a proponer  para la vivienda de emergencia en el futuro  deberán, a lo menos, cumplir adecuadamente con algunos aspectos fundamentales

  • Asegurar la impermeabilidad al agua y al viento.
  • Mejorar las condiciones de aislamiento térmico.
  • Proveer una adecuada resistencia al fuego.
    Fijar criterios de emplazamiento, distanciamientos, vialidad mínima para conjuntos de viviendas de emergencia.

Como referencia superior a estas condiciones mínimas se fija lo dispuesto en la OGUC, aunque se considera que estos estándares exceden el propósito de la vivienda de emergencia y tendrían un doble impacto no deseado: Aumentar los costos de producción a niveles de hacer inviables las soluciones; propender a perpetuar la ocupación de la vivienda de emergencia.       

Aún así, el espacio entre estos dos límites de estándar(mediagua y OGUC) es muy amplio y obliga a proponer una reglamentación que, sirviendo de marco referencial, no sea demasiado costosa ni sobre estándar pero asegure una habitabilidad y condiciones operacionales  básicas aceptables. Por otra parte, se debe evitar una propuesta demasiado rígida que no sea capaz de adecuarse a las siempre disímiles y cambiantes condiciones en que la vivienda de emergencia se ha de implantar.

Para dar curso a este Reglamento Especial de Viviendas de Emergencia se trabaja en base a un esquema de tres capítulos, a saber:

  • Disposiciones Generales (en que se abordan aspectos de alcance, definiciones y excepciones);

  • Conjuntos (contiene disposiciones relacionadas con agrupamiento, distanciamientos, vialidad y equipamientos y servicios, entre otros).

  • Vivienda de Emergencia (que contiene las disposiciones específicas de habitabilidad y durabilidad exigibles a cada unidad de vivienda).

    Finalmente, en el documento que sigue se señalan en un recuadro y en letra cursiva, disposiciones que se dejan en calidad de recomendaciones a aplicar por la autoridad competente en cada caso. La no inclusión de estas recomendaciones en el Reglamento propiamente tal obedece a la intención de no sobrecargar de exigencias y hacer irreal o inviable esta herramienta que, estamos seguros, puede ser un aporte en la reflexión, gestión y acción frente a los desastres naturales que suelen asolar el país.

    A continuación incluimos la presentación completa del proyecto. 

     

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